El Legislativo Municipal, en su sesión ordinaria del día Jueves 2 de julio aprobó por unanimidad la ordenanza denominada “Programa Municipal para la protección y fomento de la mano de obra local”, desarrollada en un trabajo conjunto entre el Bloque oficialista y el Departamento Ejecutivo Municipal.
A su vez, el Intendente Ricardo Mario Scoles agradece a la Agrupación 17 de Octubre de Embalse, que facilitó el modelo base para este proyecto, y que luego fue adaptado a las características de nuestra localidad.
A raíz del contexto económico actual, en donde las medidas tomadas por la emergencia sanitaria afectan de manera notoria la economía local y donde la protección de las fuentes de trabajo es primordial, la ordenanza establece pautas que regulan la contratación de recursos humanos de origen local, en toda obra pública y/o prestación de servicios que brinde el Estado Municipal o aquellas empresas cualquiera que sea su porcentaje de participación, del Estado Municipal, Provincial o Nacional.
Se destaca que ante la reactivación de la obra pública o privada, es necesario priorizar a nuestros trabajadores, con el objetivo de fomentar el empleo y el desarrollo de PyMes locales. Asimismo, se debe priorizar la mano de obra local cuando hubiere personal lo suficientemente capacitado, indistintamente de que se trate de emprendimientos públicos o privados.
¿En qué consiste?
La ordenanza establece que todos aquellos que resulten adjudicatarios para la construcción de obras o la prestación de servicios públicos, sea por licitación pública o privada, o bien por contratación directa, o cualquier otro modo de contratación, deben cumplir con la obligación de:
- Emplear un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) del personal con domicilio real en la localidad de Villa del Dique (con al menos un año de antigüedad).
- Garantizar -siempre y cuando sea factible- una contratación en un porcentaje de al menos el treinta por ciento (30%) de personas de distinto género e igualmente cualificada.
¿Cómo se implementará?
Para su efectivo cumplimiento, díez días antes de comenzar con la obra, los adjudicatarios deberán presentar ante la Secretaría de Gobierno Municipal, un listado con carácter de Declaración Jurada, de todo el personal a contratar, en el que deberán detallar: Nombre y Apellido, DNI, CUIT/L y domicilio real de la totalidad del personal a emplear. Asimismo, una vez aprobado, deberán informar cualquier cambio de personal presentado en el listado original.
El incumplimiento será penado con una multa equivalente desde uno a veinte salarios mínimos vital y móvil vigente oportunamente, acorde a la gravedad de la falta.
Los adjudicatarios quedarán exceptuados del cumplimiento, cuando no hubiere postulantes para el personal requerido sea profesional o técnico matriculado; o cuando el personal especializado disponible en nuestra localidad no posea la experiencia necesaria, o no cubra las expectativas del adjudicatario.
Asimismo, cuando ocurriera una desvinculación laboral, por cualquier causa, y el personal calificado desvinculado sea el único en la localidad, o bien cuando la cantidad de puestos a cubrir supere la oferta disponible.